Crear un álbum y cargar en él las últimas fotografías capturadas en la última sesión fotográfica que hemos realizado en nuestro estudio, para después publicarlas en Facebook y poder hacer publicidad de nuestro trabajo a través de este medio y así llegar a nuestros clientes de una forma rápida, sencilla y económica, se ha convertido en una práctica muy habitual entre los fotógrafos profesionales.
Pero ¿conocemos cuáles son las implicaciones legales de publicar la fotografía de nuestros clientes en Facebook? ¿Cuáles son las condiciones que establece Facebook respecto de las fotografías que publicamos en su plataforma? ¿Qué pasa con los derechos de autor de las fotografías colgamos en Facebook?
A continuación intentaremos dar respuesta a estas preguntas con la intención de que los profesionales de la fotografía podáis hacer un uso correcto y adecuado de la red social Facebook y le podáis sacar el máximo partido.
1. ¿Qué debo saber para poder publicar la fotografía (imagen) de mi cliente en Facebook?
Lo primero que debéis saber, como profesionales de la fotografía y de la imagen, es que el simple hecho de captar la imagen de vuestros clientes, no os da derecho a utilizar o publicar esa imagen sin el consentimiento expreso de la persona fotografiada. Como bien sabéis existen dos normativas que se refieren precisamente a esto y, de las que habéis oído hablar en múltiples ocasiones, por ser de especial interés para vuestro sector. Estas normativas son:
- La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
Resumiendo muy mucho ambas normativas y no queriendo entrar en detalles, estas normativas establecen entre otras cosas, que: Si no se obtiene el consentimiento expreso (escrito) de la persona fotografiada o de sus representantes legales, en caso de ser menores de edad, no se podrá hacer absolutamente nada con las fotografías realizadas.
El fotógrafo, lo único que va a poder hacer es cumplir el contrato, a través del cual el cliente le ha encargado las fotografías. Por lo que si este contrato no prevé la solicitud del consentimiento de las personas fotografiadas para por ejemplo publicar las fotografías en Facebook, el fotógrafo no podrá hacer esta utilización. En su caso, lo único que el fotógrafo podrá hacer (en los supuestos en que sólo se consienta la captación de la imagen), es bloquear y almacenar las fotografías en su estudio fotográfico, estableciendo las medidas de seguridad adecuadas para evitar su alteración, pérdida o sustracción no autorizada, mientras estén vigentes los derechos de autor que le corresponden como fotógrafo (toda la vida del autor + 70 años después de su muerte).
Por tanto vemos que para poder cargar las fotografías realizadas a nuestros clientes en un álbum y publicarlas en Facebook es obligatorio OBTENER EL CONSENTIMIENTO ESCRITO de la persona que aparezca en la fotografía o de sus representantes legales, en caso de tratarse de menores de edad.
Por tanto, si el cliente no nos da su consentimiento escrito para publicar su imagen en Facebook, no podremos hacerlo.
A la hora de obtener dicho consentimiento, es importante informar al cliente de varias cosas, tales como:
a) Informar sobre la publicación que vamos a realizar en Facebook. E indicar concretamente las condiciones de dicha publicación.
b) Indicar que es importante que el cliente conozca las condiciones de uso y privacidad de las redes sociales. (Tened en cuenta que cada red social tiene sus propias condiciones de uso y privacidad).
c) Es conveniente que informemos al cliente de si hemos o no configurado la privacidad de nuestro perfil de Facebook. Y por tanto, informarle de si nuestro perfil está abierto a todo el público en general o si por el contrario hemos configurado la privacidad del mismo, limitando el acceso a “Sólo amigos”, por ejemplo.
d) Informar que la publicación de fotografías en Internet supone una comunicación de datos a terceras personas, que implica además una publicación de la fotografía a nivel mundial, más allá del territorio nacional.
¿Qué me puede pasar si cuelgo una fotografía de un cliente en Facebook sin su consentimiento?
A. Que la persona fotografiada ejercite las acciones legales que le atribuye la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y presente contra el fotógrafo una demanda por intromisión ilegítima, por vulnerar sus derechos de imagen. Y por no haber solicitado su permiso para la publicación de su imagen.
B. Que la persona fotografiada presente una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos por haber hecho el fotógrafo, un tratamiento y una comunicación de datos no consentida por la persona fotografiada.
C. Que pongan en conocimiento de Facebook este hecho y en base a la “Declaración de derechos y responsabilidades” de dicha red social (actualizadas a 4 de octubre de 2010), Facebook retire automáticamente esa imagen de su plataforma o incluso elimine el perfil completo del fotógrafo, no pudiendo volver a hacer uso del mismo.
2. ¿Cuáles son las condiciones que establece Facebook respecto de las fotografías que publicamos en su plataforma y de las que nosotros, como fotógrafos, disponemos de los derechos de autor?
A la hora de publicar una fotografía en Facebook (o en cualquier otra red social), es importante conocer cuáles son las condiciones que establece esta red social, o en cualquier otra donde vayamos a publicar las fotografías que hemos realizado a nuestros clientes y de las que disponemos los derechos de autor. Al igual que es importante conocer qué pasa con esas obras y con los derechos de autor.
Actualmente, Facebook, en su “Declaración de derechos y responsabilidades” que ya hemos dicho que fueron actualizadas el 4 de octubre de 2010, establece que:
- El usuario de Facebook es el propietario de todo el contenido e información que publique en Facebook.
- El usuario, puede controlar qué comparte y qué no comparte a través de la configuración de privacidad y las aplicaciones.
- Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeo, el usuario concede a Facebook por el simple hecho de publicar en la red social:
- Una licencia no exclusiva para utilizar el contenido que el usuario publique en Facebook. Con esta licencia, Facebook podrá utilizar la fotografía sin necesidad de solicitar el consentimiento expreso del fotógrafo.
- Además, Facebook va a tener la facultad de transferir esa licencia a terceros, también sin necesidad de solicitar el consentimiento expreso del fotógrafo.
- Según se desprende de las condiciones de Facebook, éste no estará obligado a entregar al fotógrafo ningún tipo de royalties o remuneración en el caso de que utilizase cualquier obra protegida por derechos de autor y de la que el fotógrafo sea considerado autor.
- El ámbito territorial de dicha utilización, será mundial, por lo que Facebook podrá utilizar esa fotografía en el lugar del mundo que quiera.
- Y por último establece que el plazo por el que Facebook podrá hacer uso de esa obra fotográfica que le hemos licenciado, o la duración de esa licencia, será hasta el usuario elimine la obra protegida por derechos de autor de Facebook, o por el contrario, hasta que el usuario elimine su cuenta de Facebook.
¡OJO! Facebook, también se reserva la facultad, de que, si el fotógrafo ha compartido la fotografía con un tercero y éste no ha eliminado la fotografía de la plataforma, Facebook seguirá disponiendo de una licencia en los términos establecidos anteriormente, para poder utilizar la fotografía sin el consentimiento del fotógrafo.
Por ello debemos prestar mucha atención y mucho cuidado a las obras fotográficas que publicamos en Facebook, pues de todas las obras que subimos a la plataforma, le concedemos una licencia no exclusiva a Facebook, de manera que, con estas licencias, vamos a compartir con Facebook los derechos que nos corresponden como autores y le vamos a autorizar a utilizarlas sin necesidad de ponerse en contacto con nosotros para solicitar nuestro consentimiento.
Para terminar y una vez dicho todo esto, os voy a dar unos consejos para hacer un buen uso de las redes sociales:
1. Adaptar vuestro estudio fotográfico a la Ley de Protección de Datos, informando del tratamiento que vais a hacer de los datos, de la finalidad de dicho tratamiento, e instalar las correspondientes medidas de seguridad para evitar que un tercero acceda a los datos que almacenáis en vuestro estudio.
2. Solicitar el consentimiento expreso de la persona fotografiada o de sus representantes legales (en caso de ser menores de edad) para la publicación de la fotografía en Internet, en vuestra página Web, Blog y en Facebook (o cualquier otra red social).
3. En lugar de crear un álbum de fotografías en Facebook y cargar en él las fotografías que habéis realizado en vuestro estudio y de las que sois autores, es preferible publicar esas fotografías en vuestra página Web y/o en vuestro Blog y poner el enlace en Facebook. De esta manera las Condiciones de Uso aplicables, serán las establecidas en vuestra página Web y/o Blog, y no las condiciones establecidas en Facebook, por Facebook.
4. Adaptar nuestra página Web a la legislación vigente y en base a ésta, redactar un Aviso Legal y una Política de Privacidad personalizado y adaptado a vuestra página Web y a los servicios o productos ofrecidos a través de ésta.
Artículo realizado por Laia Esteban Guinea para la revista FEPFI n. 9
Pingback: Fotos en Facebook y derechos de propiedad (enlaces a Facebook)
Este artículo era justo lo que buscaba, pues yo publico poesía en mi blog y nunca me atrevía a hacerlo en FB por miedo a perder derechos. Ahora tengo una duda sobre los enlaces a nuestras webs… qué significa que todas esas cláusulas que hemos leído, también se aplican no solo a lo que publicamos en FB, sino “en conexión con FB”? Tal que así:
1. Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y video (en adelante, “contenido de PI”), nos concedes específicamente el siguiente permiso, de acuerdo con la configuración de privacidad y aplicaciones: Nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser sub-otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, “licencia de PI”).
Eso me mosquea mucho y me hace pensar que incluso quizá se hayan cubierto las espaldas en el tema de los enlaces…
Entiendo que siempre y cuando publiques el contenido protegido por derechos de autor en tu propio sitio, con tus Condiciones, si lo único que pones en Facebook es el enlace, mantienes la totalidad de los derechos de autor de tu obra… Imagina la cantidad de enlaces que terceros cuelgan en la red social relacionados con noticias de prensa publicadas en periódicos… estas noticias también tienen derechos de autor y no por enlazar las noticias se pierden esos derechos.
Vale, eso me parecía a mí, pero es que sigo sin entender qué es eso de la “conexión con Facebook”…
A mi me sucede que fotografías mías publicadas en una colección de varios libros , me son con frecuencia “fusiladas” sin pedirme permiso y lo que más me indigna es que no citan la fuente de procedencia , la suben alegremente a Facebook, comparándola con otra fotografía actual y se quedan tan tranquilos, hay alguna posibilidad de llamar l atención a estos señores que muchas veces firman el trabajo¿, muchas gracias
Yo por la calle voy con la cara descubierta, y mi cuerpo también luce más o menos segun el día….Realmente creo que damos demasiada importancia, tenemos excesivo celo con nuestras fotografías personales (no hablo de trabajos personales), La persona que circula por la calle esta expuesta a todas las miradas, si nos hacemos retratos ¿qué importancia tiene que se vean en una pantalla?,¡ pero si casi nadie nos conoce!, y si son conprometidas, -no te las hagas-, para luego no arrepentirte, cuando se ha pasado la tonteria. Creo que en todas partes cuecen habas, Cualquier día nos morimos y mira por donde sólo quedan esas fotografías que un día nos hizo la vecina…en un cumpleaños o vete a saber…de verdad hay cosas que me hacen sonreir de tán tontas que me parecen…